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Son objeto de declaración del sistema INTRASTAT todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de Estados miembros de la Unión Europea y el HS code INTRASTAT. En consecuencia, para el caso de España, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, salvo las posibles excepciones recogidas en la normativa de INTRASTAT.
En concreto, dentro del mencionado ámbito se incluyen:
Sin embargo, no están incluidas dentro del ámbito del sistema INTRASTAT las operaciones que se califiquen como prestaciones de servicios de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como se ha señalado anteriormente se incluyen dentro del sistema INTRASTAT todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, sean o no objeto de una transacción comercial. agente aduana irun, brexit irun y intrastat
Por lo tanto, el ámbito territorial del sistema INTRASAT lo constituyen el de los Estados miembros que, a estos efectos, son Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Alemania, Italia, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Portugal, España, Suecia, Finlandia, Austria, Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Malta, Chipre, Eslovenia, Bulgaria, Rumania.
No obstante lo anterior, existen determinadas excepciones a lo anterior, esto es, territorios de Estados miembros que no se incluyen dentro del sistema INTRASTAT.
En el caso de España, no forman parte del “territorio INTRASTAT” las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo que respecta al resto de la Unión las excepciones son el Territorio de Büsingen (Alemania), Municipio de Livigno (Italia), Departamentos franceses de ultramar, Isla de Helgoland (Alemania), Campione D’Italia (Italia), aguas italianas del Lago Lugano, Islas del Canal (Gran Bretaña) y Monte Athos.
Se denomina obligado estadístico a las personas obligadas a presentar declaraciones de INTRASTAT, es decir, a suministrar la información estadística, obligación que viene determinada en función de dos factores que deben ser considerados de forma conjunta:
Por tanto, están dispensados, para los flujos de introducción y expedición considerados independientemente, aquellos operadores intracomunitarios cuyo importe facturado total de introducciones en territorio estadístico español o de expediciones desde dicho territorio en el año precedente no hubiera superado, respectivamente, la cifra de 400.000 euros.
En ambos casos, si un operador traspasara a lo largo del ejercicio fiscal la cifra de 400.000 euros quedará obligado en el mes en que se excedió esta cantidad a presentar declaración estadística que incluya todas las operaciones realizadas durante el año y, a partir de ese momento, deberá presentar declaraciones de INTRASTAT con carácter mensual.
No obstante lo anterior, existen determinadas personas dispensadas de presentar declaración estadística, a saber:
Finalmente, aquellos operadores que estando obligados a presentar declaraciones INTRASTAT para un determinado ejercicio que prevean la no realización durante el mismo de expediciones o introducciones intracomunitarias de bienes, pueden solicitar ser excluidos de la obligación de presentar las declaraciones estadísticas correspondientes a dicho ejercicio, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud que se ajuste a lo dispuesto en los anexos VIII o IX de la Resolución de INTRASTAT.
Finalmente, comentar que cuando el operador sea una persona física o jurídica no establecida en el territorio estadístico español, quien por su naturaleza y por el volumen de sus operaciones deba presentar las correspondientes declaraciones de INTRASTAT, dichas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
Enlace a la normativa de Intrastat (BOE del 11 de febrero de 2009)
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